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Mostrando entradas de julio, 2017

Partición de la Herencia

PARTICIÓN DE LA HERENCIA Es una institución a través de la cual, cualquier coheredero, en cualquier momento, puede ejercer la acción para salirse de la comunidad, está establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano, sin embargo, existen algunas excepciones como son: 1. Cuando se haya convenido en permanecer en comunidad por tiempo determinado, el cual no puede ser mayor a cinco años, así lo expresa el artículo antes mencionado del Código Civil. 2. Cuando exista una prohibición de partición por parte del testador, hasta un año después que los menores hayan alcanzado a ser mayores de edad, se fundamenta esta excepción en el artículo 1067, segundo aparte del Código Civil Venezolano.  Esta excepción tiene la salvedad cuando existan circunstancias graves y urgentes, en la cual, la autoridad judicial podrá autorizar la partición. 3. Cuando exista oposición por parte de los acreedores hereditarios, hasta que se les pague o afiance, como lo estipula el artículo 1081...

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